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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 885
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 885
Al disponer el Congreso Constituyente, en la fracción VI, del artículo 107 de la Ley Fundamental, que cuando el amparo se pida contra sentencia definitiva en un juicio civil, la ejecución se suspenderá mediante fianza, a menos que la otra parte dé, su vez, contrafianza para asegurar la reposición de las cosas en el estado que guardaban antes, y pagar los daños y perjuicios, no estableció un límite, en el sentido de que no sean admisibles fianzas y contrafianzas, tratándose de amparos contra resoluciones no definitivas, porque los términos del precepto no son prohibitivos, sino permisivos. Cuando el legislador quiere prohibir algo, lo expresa con claridad, porque las prohibiciones, como casos de excepción, son de estricto derecho; esta tesis la autoriza el artículo 55 de la Ley de Amparo y la ha reconocido la Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Queja en amparo civil 307/25. H. S. Jones, S. C. P. 26 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.