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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 910
PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 910
Aunque el quejoso declare que tiene promovido otro juicio de amparo sobre los mismos actos, si dicho juicio no ha sido resuelto en definitiva, el Juez de Distrito no puede suspender sus procedimientos en el amparo de que está conociendo, aunque haya riesgo de que se dicten dos sentencias contradictorias, pues no hay ninguna disposición legal que prevenga tal suspensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1211/20. Córdoba Camilo. 27 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.