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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 909
ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 909
La prevención constitucional de hacer saber al reo el nombre del acusador, no puede dejar de aplicarse porque se haya dictado auto de formal prisión, en contra del detenido, porque tal requisito, nacido de la necesidad de facilitar al acusado, para su defensa, los mejores medios, tiene que ejercer influencia, por su propia naturaleza, durante toda la sustanciación del proceso; y si no se cumple durante el término de 72 horas, a que se refiere el artículo 20 de la Constitución, puede ser satisfecho en cualquier otro estado del juicio; pero tal prevención puede cumplirse, naturalmente, siempre que exista el acusador, porque cuando la acción penal se ejercita sin instancia de algún particular, claro es que entonces no existe el acusador, en el concepto a que se refiere el citado artículo constitucional, y, por lo mismo, sería imposible, cumplir con el requisito dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1211/20. Córdoba Camilo. 27 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.