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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 915
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 915
Estando los Jueces investidos de la facultad de dictar providencias, en vía de jurisdicción voluntaria, sin formal sustanciación, natural es que tengan también la atribución correlativa de enmendar los yerros en que pudieran incurrir, al usar de aquella facultad; sin sujetarse, en uno ni otro caso, a los términos y formas establecidos en los negocios pertenecientes a la jurisdicción contenciosa; de otro modo, una determinación pronunciada fuera de juicio, podría perjudicar los derechos, propiedades o posesiones de otra persona, a quien se obligaría, para obtener la justa reparación, a seguir un juicio contra el que había obtenido a su favor, un fallo dictado en jurisdicción voluntaria, lo que sería contrario a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3103/24. Vega Ramón, sucesión de. 28 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.