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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 920
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 920
Los interpuestos, no por quien pide el amparo, sino por otra de las partes en el juicio, no son causa de improcedencia del juicio constitucional; máxime, si el recurso pendiente es la denegada apelación, que sólo tiene por objeto que el superior califique si estuvo, o no, bien desechada la apelación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Rodríguez Faustino, sucesión de. 28 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.