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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 924
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 924
El término para recurrirlas en amparo, comienza a contarse desde que se publica la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación; pues aunque los quejosos hayan tenido conocimiento de actos verificados en ejecución de esas resoluciones, el término para reclamarlas en amparo, no puede correr mientras el interesado no conozca sus términos concretos, ni sus antecedentes y fundamentos, que se consideran publicados, hasta el día en que aparecen en el Diario Oficial.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Veyan Jean y Compañía. 29 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.