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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 942
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 942
La única oportunidad para ofrecer las pruebas testimonial y pericial, en los términos del artículo 82 de la Ley Reglamentaria del Amparo, se presenta cuando se proponen dichas pruebas antes del día señalado para la audiencia, en el auto que da entrada al juicio, y no en los días anteriores al en que debe verificarse la audiencia que se haya prorrogado; porque, racionalmente, la prórroga se concede para el exclusivo fin de recibir la prueba que originó la suspensión o el aplazamiento de la audiencia. De otro modo, el procedimiento en el amparo, sería demasiado lento y contrario al espíritu de la ley reglamentaria.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1449. Indice Alfabético. Queja 68/26. Fraga V. de Calderón María Guadalupe. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 942. Queja en amparo administrativo 40/26. León García José. 3 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.