Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283327
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 942
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 942
Cuando se declare que unas aguas son de propiedad nacional, no se siguen perjuicios a la sociedad o al Estado, concediendo la suspensión, para mantener mientras dure el juicio de garantías, un estado jurídico que ha venido produciendo sus efectos, pero solo por lo que toca a las aguas que realmente aprovechen los quejosos en el amparo; pues de lo contrario, se ocasionarían a éstos, daños de difícil reparación, ya que las aguas constituyen un elemento primordial en los trabajos de agricultura; y dicha suspensión debe concederse sin fianza, si no hay tercero a quien con aquélla se pueda ocasionar perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1049/24. García José L. y coagraviados. 15 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.