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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 952
AUDIENCIA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 952
Si se cita para la audiencia en el incidente de suspensión, el mismo día en que deba verificarse, y, por tanto, la audiencia se verifica antes de que surta sus efectos la notificación relativa, con ello se causa agravio irreparable al quejoso, ya que se le imposibilita para ocurrir a aquélla y aportar las alegaciones y pruebas que a su derecho convenga; y dicho agravio tiene el carácter de irreparable, porque ni la misma sentencia que pronuncie la Corte, al resolver en revisión sobre el auto de suspensión, puede reparar la violación y enmendar el procedimiento judicial, pues las pruebas que el quejoso rindiera con posterioridad, no pondrían tomarse en cuenta, si se presentaran directamente en el toca a la revisión, porque, como en diversos casos se ha establecido, para confirmar, revocar o modificar las resoluciones de suspensión, la Corte sólo debe atenerse a los mismos elementos que tuvo en cuenta el Juez, para dictar la resolución recurrida; así, contra tales actos procede el recurso de queja, autorizado por el artículo 23 de la Ley de Amparo. Cierto es que el fallo en que la queja se pronuncie, acarrea la inexistencia del auto contra el que se interpuso la queja, pero tal inexistencia no implica propiamente su revocación, ya que el Juez de Distrito puede dictar otro, en el mismo sentido y aun con los propios fundamentos, después de oír en audiencia al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 33/26. Valladares Tomás, sucesión de. 3 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.