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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 959
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 959
No es indispensable que intervenga siempre la Policía Judicial para la práctica de las primeras diligencias, pues éstas pueden muy bien ser practicadas a solicitud del Ministerio Público, por el Juez de la causa, ya que los únicos requisitos que la Constitución exige para proceder en contra de alguien son: la presunta responsabilidad del reo y la gestión del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 31/20. Oroza Pascual. 4 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.