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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 959
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 959
La Corte, al fallar en revisión, no puede ocuparse de más cuestiones, que las sometidas a su estudio, y que se deriven de las conclusiones establecidas en la sentencia del Juez de Distrito, y de los agravios que contra las mismas haya expuesto el quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 31/20. Oroza Pascual. 4 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.