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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 964
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 964
Ninguna orden de aprehensión o detención podrá dictarse, sin que se llenen los requisitos que previene el artículo 16 de la Constitución; y si se acusa a un individuo por un delito, es anticonstitucional decretar su detención por otro, pues sabido es que, en materia penal, nadie puede ser juzgado por analogía ni por mayoría de razón, máxime, si se trata de delitos que no pueden perseguirse sino a petición de parte legítima.
Precedentes
Amparo penal en revisión 511/21. Reyna Quirino. 4 de Mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.