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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 964
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 964
Cuando el acto que se reclama, es una orden de detención, no debe considerarse circunscrito al hecho material de ser conducido el reo a la cárcel pública, sino que debe entenderse siempre, que se refiere a la privación de la libertad, que el quejoso sufre con motivo de dicha orden; y, por tanto, no debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque la captura ya se verificó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 511/21. Reyna Quirino. 4 de Mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 809, tesis de rubro "DETENCION.".