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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 969
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 969
El plazo para contar la prescripción de la acción penal, debe contarse a partir del día en que el delito fue cometido; y, por tanto, dicho plazo puede considerarse transcurrido, solo respecto de los actos delictuosos cometidos antes de que empezara a contarse, tomando en cuenta la fecha de la acusación, y no puede amparar actos delictuosos cometidos mientras el plazo transcurrió.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1758/21. Coss Francisco y coagraviado. 4 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 1058, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 19, tesis 8, de rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.".