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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 973
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 973
Si bien es verdad que el artículo 93 de la Ley de Amparo, previene que la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios panales, en primer lugar, esta prerrogativa corresponde exclusivamente a dicha Suprema Corte, y en segundo, no puede hacerse uso de ella en todos los casos y de una manera caprichosa, sino tan sólo en aquellos que señala el referido artículo, o sea cuando se encuentre que ha habido, en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable y que, sólo por torpeza, no se ha combatido debidamente la violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2712/21. Solís Juan B. 4 de mayo de 1926. unanimidad de diez votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.