Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 981
ASEO DE LAS CALLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 981
Los Ayuntamientos están obligados a llevarlo a cabo, pues las contribuciones que recaudan, no tienen más destino que cubrir los servicios públicos; por tanto, procede conceder la suspensión contra la orden que se dé para que los vecinos lleven a cabo ese aseo, pues tal suspensión no irroga perjuicios a la sociedad y la orden sí los causa a los quejosos, quienes, en su carácter de particulares, se verían obligados a prestar un servicio público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Melgar Enrique. 6 de mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.