Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283347
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 985
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 985
La acción penal incumbe únicamente al Ministerio Público, de manera que si éste no ha tenido intervención en el proceso, y el juicio ha sido seguido de acuerdo con el sistema de confesión con cargos, que pugna abiertamente con lo mandado por el artículo 21 constitucional, este hecho es bastante para conceder el amparo, contra la sentencia que se haya pronunciado en dicho juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 479/19. Palafox Ricardo. 7 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, se declaró al competencia de la Suprema Corte para entrar al estudio y resolución de ambas sentencias; por unanimidad de ocho votos, se negó el amparo en cuanto a la sentencia de casación, concediéndose respecto de la apelación. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Ausente: En las últimas dos votaciones Manuel Padilla. Los Ministros Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada no intervinieron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona al nombre del ponente.