Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283349
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 990
AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 990
Debe sobreseerse en ellos, si los quejosos no hicieron en tiempo la promoción que manda al Decreto de 9 de diciembre de 1924, y, asimismo, si dicha promoción no se hizo por escrito, como lo manda el artículo 22 de la Ley de Amparo; pues dicha promoción no está comprendida en ninguno de los casos que señala el artículo 48 de la expresada ley, para que pueda hacerse por telégrafo.
Precedentes
Amparo penal directo. Rivera Anastasio. 7 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona al nombre del ponente.