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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 993
REDITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 993
Durante la vigencia del Decreto de 30 de septiembre de 1914, los acreedores no pudieron exigir un rédito mayor del seis por ciento anual; y la reserva que hayan hecho, al entablar su demanda, por lo que toca al monto de los réditos, no pudo producir ningún efecto jurídico, ya que la reserva de derechos, forzosamente tiene que referirse a los existentes en el momento en que se hace, y no a derechos futuros, que pudieran nacer de actos o circunstancias posteriores; de modo es que, fallado el juicio, condenado de acuerdo con lo mandado por la expresada ley, ningún derecho asiste al acreedor, para pretender revivir cuestiones sobre las cuales ya se ha decidido.
Precedentes
Amparo civil directo 3587/23. Romero Vargas Ignacio. 8 de mayo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona al nombre del ponente.