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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 997
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 997
Mientras no estuvo vigente la ley de Relaciones Familiares, los bienes de la sociedad conyugal se rigieron por las leyes civiles correspondientes; pero una vez en vigor la referida ley, la condición legal de los bienes de esa sociedad, quedó sujeta a las disposiciones de la repetida ley; y si no se solicitó la liquidación, la sociedad legal continuó como simple comunidad, regida por las disposiciones relativas, y los derechos de los cónyuges subsistentes, aunque bajo forma distinta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1617/24. Navarrete viuda de Núñez Guadalupe. 8 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.