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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 997
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 997
Si desaparecida la comunidad de bienes, por virtud de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, alguno de los cónyuges contrajo obligaciones en nombre propio, éstas deben ser satisfechas con bienes propios del obligado; y embargar y rematar bienes del otro, para hacer efectivas esas obligaciones, importa un atentado a los derechos del cónyuge que no se obligó y, por tanto, una violación al artículo 14 constitucional; sin que sea motivo para sostener lo contrario, la indivisión de los bienes, pues no por ella dejan de pertenecer a ambos cónyuges, ni las obligaciones contraídas por uno, tienen que ser satisfechas con bienes del otro. No importa que la escritura relativa designe como comprador al marido, porque si se hizo mientras regía la comunidad de bienes, esto basta para acreditar la copropiedad en ellos, en favor de la mujer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1617/24. Navarrete viuda de Núñez Guadalupe. 8 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.