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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1002
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1002
Cuando para obtenerla se ha constituido depósito, el Juez de Distrito no está en el deber de recurrir a quien lo constituyó, para que presente al acusado, antes de resolver sobre la revocación de la libertad, ni tiene que hacerle requerimiento alguno, a pretexto de la autorización que el quejoso le haya concedido para promover en su nombre; porque dicha autorización no tiene mas alcances que los previstos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, entre los cuales no se comprenden los de dar al abogado patrono, las facultades propias de un fiador; y la revocación de la libertad trae como consecuencia forzosa la pérdida del depósito.
Precedentes
Queja en amparo penal 384/20. Recio Palemón Valerio y coagraviado. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.