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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1028
ENSEÑANZA PRIMARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1028
Al establecer el artículo 3o. constitucional, que en las escuelas oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria, quiere decir que nada podrá cobrarse a los alumnos o a sus legítimos representantes, como remuneración por la enseñanza que allí se les dé; pero de ninguna manera, que no se cobren impuestos que se dediquen al sostenimiento de la enseñanza primaria, pues para que ésta sea gratuita, es indispensable que el Estado decrete y perciba impuestos que le permitan cumplir con esa obligación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 105/20. Regil y Casáres Pedro M. 15 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.