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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1035
CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1035
Esta, y las leyes que de ella emanen, serán la Ley Suprema de toda la nación, y los Jueces de cada Estado se ajustarán a ellas, a pesar de las disposiciones en contrario, que pudiera haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/22. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S.A. 15 de mayo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.