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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1034
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1034
El artículo 28 constitucional prohibe que en los Estados Unidos Mexicanos haya exención de impuestos; por tanto, aun cuando con anterioridad a la vigencia de la Constitución, se gozara de tal prerrogativa, ésta desapareció al entrar en vigor aquélla, que, en su artículo 28, ha tratado de evitar la desigualdad de condiciones en los productores de la riqueza, para impedir que unos sean favorecidos con perjuicio de otros; y el espíritu de ese artículo, no es sólo evitar que en lo futuro se establezcan tales privilegios, sino acabar por completo con los ya existentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/22. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S.A. 15 de mayo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 501. Amparo administrativo en revisión. "Gómez Hermanos". 15 de marzo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 159. Amparo administrativo en revisión. Estades Bartolo. 19 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.