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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1040
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1040
Prueban plenamente en el juicio de amparo, lo que en ellas se asienta, en tanto que no se demuestre lo contrario, mediante el juicio respectivo de nulidad, que debe sustanciarse ante las autoridades judiciales del orden común, únicas competentes para conocer de él; y pretender aquilatar el valor legal de los actos que dieron origen a esas escrituras, sin que sobre tales hechos se haya sustanciado controversia alguna ante las autoridades comunes, es desnaturalizar la esencia misma del juicio de amparo, atribuyendo a las autoridades federales facultades que no les corresponden, quienes deben estudiar únicamente los actos de las autoridades responsables, tal como se presentaron ante las mismas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 107/25. "La Lidia", S. A. 15 mayo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.