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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1039
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1039
El objeto de este juicio, es discutir y resolver sobre los actos de las autoridades, juzgándolos desde un punto de vista meramente constitucional, o, lo que es lo mismo, su acción se limita, en asuntos del orden civil, a establecer si las resoluciones judiciales han sido dictadas sin contravenir a los principios jurídicos, que, como base para la protección de los derechos individuales, han sido consignados a la Constitución. De esto se deduce que en el amparo, los hechos tienen que aceptarse tales como se presentan demostrados, y aquilatarse de acuerdo con las reglas generales de derecho civil, pero sin investigar ni resolver sobre la validez o invalidez de los actos que les dieron origen, salvo el caso de que esos actos, hubieren sido la materia misma de la controversia judicial, de donde emana el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 107/25. "La Lidia", S. A. 15 mayo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.