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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1046
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1046
Si el falsario hiciere uso del documento falsificado, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella cometa el delincuente; y si la sentencia sólo tuvo en cuenta la falsificación, y con esa sentencia se conformaron las partes, no es lícito, posteriormente pretender que se imponga al delincuente pena mayor, por el uso que se haya hecho del documento falsificado; pues se llegaría al absurdo de castigar al acusado con dos penas, por el mismo delito.
Precedentes
Recurso de súplica 15/24. Ramírez Rodea Federico y coacusados. 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos y por igual unanimidad en el sentido que se comunique por telégrafo al Juez de distrito de Querétaro, con relación al oficio de fojas ochenta. Por mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, se declaró procedente el recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.