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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1073
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1073
La garantía consignada en la fracción VIII del artículo 20 constitucional, de que todo reo debe ser juzgado antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo, se entiende en el sentido de que dichos plazos se cuentan desde que se ha dictado una orden de aprehensión contra el inculpado; pues mientras tal orden no se dicte, propiamente no empieza a juzgársele, cualesquiera que sean las diligencias que se hayan practicado con anterioridad; porque indeterminada la responsabilidad de éste, los procedimientos, aunque tiendan a averiguar los hechos, no tienen por objeto, propiamente, investigar sobre la responsabilidad de determinado individuo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1878/22. Moreno Emilio. 18 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.