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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1088
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1088
La posesión interina o la intervención a favor de un banco, que se dé conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito, surte los mismos efectos legales que a la cédula hipotecaria fija el artículo 999 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, según el cual, los inmuebles sujetos a ella, no pueden ser objeto de ninguna toma de posesión posterior, sino en virtud de sentencia ejecutoria, relativa a la misma finca, debidamente registrada, y anterior en fecha a la demanda que ha motivado la expedición de la cédula; o por virtud de providencia dictada a petición de acreedor de mayor derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 958/19. Córdova de Castro Manuela, sucesión de. 2 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes, en cuanto al primer punto resolutivo; Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo y por mayoría de siete. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes en cuanto al tercero. Ausentes: Francisco M. Ramírez en las dos primeras votaciones y Leopoldo Estrada en la última votación. Relator: Teófilo H. Orantes.