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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1104
POSESION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1104
Cuando se dé la posesión provisional de tierras, con fundamento en las leyes agrarias, no pueden ejecutarse en esas tierras, obras que tengan el carácter de permanentes, sino hasta que se tenga la posesión definitiva, según lo previene el artículo 21 del Reglamento Agrario; y siendo de interés público, la prohibición que establece dicho artículo, procede conceder la suspensión respecto a los actos ejecutados en contra de lo que en el mismo precepto se previene.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Agrícola "Náinari" Limitada Civil. 3 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.