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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1108
MUNICIPIOS DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1108
Son independientes del de la ciudad de México, de acuerdo con lo mandado por el artículo 115 de la Constitución y, por lo mismo, tienen expeditas las facultades que se relacionan con la administración de su hacienda, y entre ellas, la de hacer efectivo el cobro de impuestos que les corresponden, con arreglo a la ley. Conforme a la Ley de Hacienda del Distrito, sus tesorerías tienen las mismas facultades que la general del Gobierno del Distrito, para el ejercicio de la facultad económicocoactiva; siendo la única excepción, el Municipio de México, por las razones que en el artículo 4o. de la ley citada, se establecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2310/25. Rendón Julio. 4 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.