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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1119
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1119
El amparo puede pedirse contra la ley en que se funda el acto, desde el momento en que se juzga que esa ley es inconstitucional; y es un error sostener que los actos de las autoridades son inatacables, porque se funden en leyes aun cuando sean inaplicables o inexistentes, si, de hecho, se ajustan a una ley existente y aplicable; pues con semejante doctrina, se llegaría a la conclusión de que nunca se podría juzgar con acierto de la legalidad de los actos de las autoridades, toda vez que, aunque notoriamente mal fundados, existe la posibilidad de que estén de acuerdo con alguna ley que no ha sido invocada como su fundamento, y que, por lo mismo, no pudo ser conocida por los interesados a quienes afecte la ejecución de esos actos. La ilegalidad de los actos reclamados sólo puede y debe establecerse por los fundamentos en que de hecho se apoyan, y no por aquellos en podrían apoyarse; y si esos fundamentos son los que están a discusión, los tribunales federales deben examinar la constitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1771/21. Millet Heredia José. 4 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.