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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1125
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1125
En las obligaciones contraidas durante la época de la circulación fiduciaria, la frase de que se pagara en "moneda de poder liberatorio ilimitado", no puede entenderse que significa que se ha contraído obligación de pagar en moneda metálica; pues tal interpretación resultaría lesiva y altamente fatal de equidad, dada la enorme diferencia de valor que existe entre la moneda fiduciaria y la moneda metálica; y sí es equitativo interpretar esa frase como significando que el pago se hará en la misma moneda fiduciaria que circulaba al tiempo de contraerse la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 178/22. Iturbe e Idaroff Francisco. 5 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.