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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1125
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1125
La sentencia que la Corte pronuncie, en los juicios de amparo promovidos directamente ante ella, sólo pueden ocuparse de las cuestiones legales que en la demanda se propongan, sin comprender los puntos debatidos en la controversia civil de que el amparo se deriva.
Precedentes
Amparo civil directo 178/22. Iturbe e Idaroff Francisco. 5 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.