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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1135
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1135
Si en un contrato celebrado durante la circulación fiduciaria, se reconoció deber un cantidad, que tenía por origen un contrato anterior a esa circulación, pero se dijo que la deuda se cubriría "en una moneda de curso legal, de eficacia liberatoria y libre de descuentos, etc.", dicha estipulación alteró sustancialmente lo convenido en el contrato primitivo, puesto que modificó el monto del deudo, reduciéndolo de modo considerable, atento al valor real del papel moneda, en que se convino liquidar la totalidad de la deuda; máxime, si al primer crédito, se aumentó otro, por virtud del contrato celebrado al hacer la novación; y es pertinente aplicar las disposiciones relativas de las leyes de pagos, y no hacerlo, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 479/21. Rodríguez de Beristáin Ana. 7 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.