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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1136
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1136
Si se prueba en parte la acción, no puede decirse que hay temeridad, puesto que ésta consiste en la falta completa de razón, en las pretensiones de los litigantes; y, por tanto, no procede la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 479/21. Rodríguez de Beristáin Ana. 7 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.