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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1143
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1143
Aunque la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, en sus artículos 13 y 20, establece plazos para el pago parcial de los capitales sujetos a moratoria, dichos preceptos, en manera alguna, impiden, ni menos excluyen, la procedencia de la vía ejecutiva, para el ejercicio de las acciones tendientes al cobro de esos capitales, ya que ni las mencionadas disposiciones de la citada ley, ni ningunas otras de la misma, prescriben nada sobre la vía en que deben hacerse valer las acciones aludidas, sino que este punto ha continuado regido por las leyes generales de procedimientos, así como lo relativo a la condenación en costas.
Precedentes
Recurso de súplica 49/24. Salazar Jesús A. 7 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.