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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1151
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1151
El tribunal de segunda instancia tiene facultad para interpretar, con su criterio, los documentos de autos, y para aplicar las leyes, con total independencia de los argumentos del inferior; y esta facultad no puede considerarse que cause agravio, mientras no funde una resolución injusta, aunque se empleen argumentos distintos de los empleados en primera instancia; ya que, si bien la apelación tiene por objeto confirmar, revocar o nulificar la de primera instancia, la materia del litigio y, por tanto, la de la decisión judicial, no está constituida por los razonamientos del inferior, sino, única y exclusivamente, por las acciones y excepciones hechas valer por los litigantes, esto es, por los derechos y las obligaciones de las partes; lo cual quiere decir que sólo habrá agravios, cuando tales derechos no hayan sido justamente apreciados y reconocidos, sin tomar en consideración la conformidad o inconformidad entre los conceptos empleados por los juzgadores, pues de otra manera, se introduciría al litigio un elemento extraño y confuso, como es el subjetivo.
Precedentes
Recurso de súplica 95/23. Zinser Julio. 8 de junio de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 108, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 41, de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".