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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1151
CONSIDERANDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1151
En términos generales, la parte resolutiva de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que esos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que, por sí solos, causan agravios a los interesados.
Precedentes
Recurso de súplica 95/23. Zinser Julio. 8 de junio de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.