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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1161
DELITO, AUTOR INTELECTUAL DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1161
Las palabras "autor intelectual", no pueden considerarse como un término técnico, ni desde el punto de vista de la ley penal, que en ninguna parte emplea como tales, ni desde el punto de vista de su significación, que es, en verdad, de uso corriente; y el autor intelectual puede ser el que prepara y sugiere la comisión del delito, ya empleando la amenaza, ya ejerciendo sobre el autor material alguna coacción moral o violencia física; y para que los jurados contesten sobre si un individuo es responsable como autor intelectual, de la comisión de un delito, no es preciso que se hagan tantas preguntas, cuantos hechos complejos encierra la idea que se expresa con las palabras "autor intelectual".
Precedentes
Amparo penal directo 2514/24. Mendoza Guillermo. 9 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Salvador Urbina y Ricardo B. Castro no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.