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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1161
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1161
En el Distrito Federal, el procedimiento penal no puede reponerse sino cuando se cumple con los requisitos que previene el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales del mismo Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 2514/24. Mendoza Guillermo. 9 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Salvador Urbina y Ricardo B. Castro no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.