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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1166
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1166
Tratándose de ella, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría respectiva, es la autoridad competente para detener a la persona cuya extradición se solicite, de acuerdo con el tratado respectivo, y para hacer la entrega de ella, previos los requisitos en el mismo tratado establecidos, sin que puedan invocarse, en tal caso, lo que respecto de la detención disponen los artículos 14, 16, 19 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 782/25. Zecchinati Giovani. 9 de junio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.