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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1185
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1185
A la autoridad responsable toca la justificación de sus actos, y dicha autoridad debe comprobar, con las constancias conducentes, la legalidad de sus procedimientos. Dos son las condiciones que deben concurrir para negar el amparo: que el quejoso no compruebe las violaciones por él señaladas, y que la autoridad responsable pruebe que no ha violado ninguna garantía constitucional. La falta de informe, por parte de la autoridad responsable, establece la presunción de que es cierto el acto que se reclama, y si la autoridad no rinde prueba alguna, de la legalidad de sus actos, y el quejoso sí prueba la violación de garantías, procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1250/22. Tacea Alberto. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.