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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1195
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1195
El arrendatario tiene la obligación de dar aviso al arrendador, en el mas breve tiempo, de la necesidad de todas las reparaciones que demande la cosa arrendada; y si no da tal aviso, por su negligencia se hace responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al arrendador; y al mismo arrendatario incumbe la prueba de haber dado tal aviso.
Precedentes
Amparo civil directo 979/24. Aguilar Francisco M. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.