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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1196
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1196
El albacea es el único que tiene facultad para recibir pagos, por derechos que correspondan a la sucesión; y el que se haga a otras personas, aun cuando tengan el carácter de herederos, es un pago indebido, supuesto que no se hace al legítimo representante de la sucesión, y, por tanto, no puede extinguir la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 979/24. Aguilar Francisco M. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.