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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1203
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1203
Conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Amparo, los términos para la substanciación del juicio de garantías, son improrrogables; por lo cual los Jueces de Distrito no tienen facultad para suspender el plazo que, para interponer la revisión, concede la citada ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 63/26. Sexta Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal. 14 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.