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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1212
MANDATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1212
Si bien es verdad que es una prestación de hecho, no puede ser considerada, por ningún concepto, como obligación de pago; el hecho o hechos que ejecuta el mandatario, lo son obedeciendo órdenes y en favor y representación de su mandante; y no siendo por ningún concepto asimilable a la obligación de pago, no es aplicable en el mandato la Ley de Pagos, expedida el 15 de abril de 1918.
Precedentes
Amparo civil directo 2782/23. García Alvarez Toribio, sucesión de. 15 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.