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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1219
CREDITOS, CESION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1219
Cuando se cede un crédito, éste pasa al cesionario, con todos sus derechos y obligaciones, que deben regirse por lo que consta en el título de crédito, y no por lo que, en lo particular y tratando quizá de burlar los derechos del cesionario, puedan arreglar el acreedor y el deudor; sin que tal cosa pueda perjudicar al deudor que de buena fe hace anticipos, porque en su mano está hacer constar, en el título del crédito o en la forma que corresponda, la modificación que sufra la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 1430/24. Abizaid Sucre. 17 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.