Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283464
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1219
PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1219
El hecho de que el acreedor declare en una escritura pública, que ha recibido una suma, sin que en dicha escritura se inserte el recibo correspondiente, no es bastante para justificar en perjuicio de tercero, la existencia del pago, ya que éste no fue hecho ante notario.
Precedentes
Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.